LEY 715 Artículo 10. Funciones de
Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas
públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas
en otras normas, tendrá las siguientes:
10.1. Dirigir la preparación
del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos
actores de la comunidad educativa.
10.2. Presidir el Consejo
Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos
órganos del Gobierno Escolar.
10.3. Representar el
establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
10.4. Formular planes
anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
10.5. Dirigir el trabajo de
los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro
de las metas educativas.
10.6. Realizar el control
sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y
administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la
secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus
veces.
10.7. Administrar el
personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los
permisos.
10.8. Participar en la
definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su
selección definitiva.
10.9. Distribuir las
asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
10.10. Realizar la
evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo.
10.11. Imponer las sanciones
disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de
conformidad con las normas vigentes.
10.12. Proponer a los
docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
10.13. Suministrar
información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus
requerimientos.
10.14. Responder por la
calidad de la prestación del servicio en su institución.
10.15. Rendir un informe al
Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
10.16. Administrar el Fondo
de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los
términos de la presente ley.
10.17. Publicar una vez al
semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia,
los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de
cada uno de ellos.
10.18. Las demás que le
asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio
educativo.
LEY 115
Artículo 130º.- Facultades
sancionatorias. Los rectores o directores de las instituciones educativas del
Estado tienen la facultad de sancionar disciplinariamente a los docentes de su
institución de conformidad con el Estatuto Docente y la presente Ley y a los
funcionarios administrativos de acuerdo con lo establecido en la carrera
administrativa
Decreto 1860 de 1994 Artículo
25º.- Funciones del rector. Le corresponde al Rector del establecimiento
educativo:
a) Orientar la elección del
proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
b) Vejar por el cumplimiento
de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos
necesarios para el efecto;
c) Promover el proceso
continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
d) Mantener activas las
relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o
auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo
progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
e) Establecer canales de
comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
f) Orientar el proceso
educativo con la asistencia del Consejo Académico;
g) Ejercer las funciones
disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y manual de
convivencia;
h) Identificar las nuevas
tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del proyecto
educativo institucional;
i) Promover actividades de
beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;
j) Aplicar las disposiciones
que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio
público educativo, y
k) Las demás funciones
afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto
educativo institucional.
Decreto 4791 de 2008
Decreto 4807 de 2011
Artículo 11. Obligaciones.
En consonancia con las competencias que se señalan en las leyes 115 de 1994 y
715 de 2001, se establecen las siguientes disposiciones:
1. Los rectores y directores
de las instituciones educativas estatales deben:
a) Velar porque no se
realice ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios a los
estudiantes matriculados en la institución educativa estatal entre transición y
undécimo grado, en ningún momento del año, de acuerdo con las normas contenidas
en el presente decreto.
b) Ejecutar los recursos de
gratuidad, de acuerdo con las condiciones y lineamientos establecidos en el
presente decreto, la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008 y las normas de
contratación pública vigentes.
c) Reportar trimestralmente
la ejecución de los recursos de gratuidad a la secretaría de educación de la
entidad municipal, si la institución educativa es de un municipio certificado;
o a la alcaldía municipal y a la secretaría de educación departamental si la
institución educativa es de un municipio no certificado, de acuerdo con los
lineamientos y procedimientos que defina el Ministerio de Educación Nacional.
LEY 1620 DE 2013 O LEY DE CONVIVENCIA Y FUNCIONES DEL RECTOR
LEY 1620 DE 2013 O LEY DE CONVIVENCIA Y FUNCIONES DEL RECTOR
Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del
establecimiento educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y de
la violencia escolar. Además de las que establece normatividad vigente y que le
son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo
estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el
desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o
procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención
integral para la convivencia escolar.
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo
institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de
evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de
Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes
del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar
de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos
en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos
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